Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente. Los activos virtuales surgieron como una propuesta de esquema alternativo para realizar pagos, en el cual se evita la participación de terceros confiables en el proceso de una transacción.
La entrada en vigor de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) en marzo de 2018, supuso la regulación de las operaciones con activos virtuales, quedando sujetas a la autorización del Banco de México (Banxico) y a las disposiciones que para tal efecto emitiera este en cuanto a la forma en que esos activos podrían ser utilizados, disposiciones que fueron publicadas en el DOF de 8 de marzo de 2019.
Es por ello, que las Instituciones Financieras en México no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como las criptomonedas, limitando únicamente su operación a procesos internos, es decir, que tienen prohibido ofrecer a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales, pero sí pueden llevar a cabo previa autorización de Banxico, el uso de estas tecnologías relacionadas con la operación de un activo virtual en un contexto de actividades realizadas internamente referidas a ellas como “Operaciones Internas”, siempre que los riesgos de la activos virtuales no impacten al consumidor final.